REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE N° 8.997.11
SOLICITANTES: DOMINGO DEL VALLE ROJAS VALLEJO Y
YELENNY DEL VALLE CORDERO BLANCO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos DOMINGO DEL VALLE ROJAS VALLEJO Y YELENNY DEL VALLE CORDERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.947.873 Y 18.415.366, respectivamente, domiciliados en sector Las América, casa N° 01, Charallave, y Barrio Sucre, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijos omisis.-

UNICO: Manifiesta el progenitor. “Que tiene a sus hijos con él, y hace tres meses aproximadamente se separó de la madre y actualmente desea tener legalmente la custodia de los niños, para brindarle educación, y darle una vivienda digna.
SEGUNDO: La progenitora ciudadana YELENNY DEL VALLE CORDERO BLANCO, manifiesta estar de acuerdo que sus hijos permanezcan con su padre, quien los tiene desde que nacieron.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, DOMINGO DEL VALLE ROJAS VALLEJO Y YELENNY DEL VALLE CORDERO BLANCO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es sector Las América, casa N° 01, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del referido adolescente, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de crianza presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Octubre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA





EXP. N° 8.997.11.
JMG/BRM/imr.-



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.