REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE Nº 8.996-11
SOLICITANTE: JEOVANNY JOSE OSUNA
Y EMILIA DEL CARMEN FERNANDEZ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JEOVANNY JOSE OSUNA Y EMILIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.289.083 y 15.883.189, respectivamente, domiciliados en Guiria de la Playa, Sector el Silencio, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en: Sector el Pujo, la Invasión, casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijos omisis.-
UNICO: Manifiesta el progenitor yo tengo a mis hijos conmigo en mi casa, y su mama abandono el hogar hace 15 días, y yo lo que quiero es la custodia de mis hijos para criarlos y educarlos, ya que la progenitora no tiene las condiciones suficientes para tenerlos donde vive, mas sin embargo ella los puede ir a buscar y visitar a mi casa, cuando quiera.-
SEGUNDO: La ciudadana MARYURIS DEL CARMEN GRANADO NAVARRO, manifestó estoy de acuerdo que los niños permanezcan con su padre, y asimismo que se me garantice mi derecho de verlos y visitarlos cuando yo desee.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños y Adolescentes, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JEOVANNY JOSE OSUNA Y EMILIA DEL CARMEN FERNANDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios en: Guiria de la Playa, Sector el Silencio, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los referidos niños y Adolescentes, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Octubre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.996.11
JMG/drm/fdc. -
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