REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 8.990-11.-
DEMANDANTES: VIRGINIA YUTSIBETH MUÑOZ FIGUERA Y
YOEL SEBASTIAN GONZALEZ BARRETO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los Ciudadanos VIRGINIA YUTSIBETH MUÑOZ FIGUERA Y YOEL SEBASTIAN GONZALEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 16.398.975 Y 18.788.069, domiciliados en urbanización Villa Nueva, Calle Principal, casa Nº 03, detrás de la Urbanización Bello Monte y Urbanización Pedro Elías Aristiguieta (Barrio Sucre) calle Principal casa s/n cerca del modulo de Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitores de los niños.-
Mediante comparecencia por ante La Fiscalia Cuarta llegaron al siguiente acuerdo: “El progenitor propone “Desde ahora iré a buscar a mis hijos los días Domingo en la mañana y los llevare al hogar materno a 6 de la tarde. Los días Domingo que se me complique ir a buscarlo, le avisare a su mamá para ponerla en conocimiento de la situación. La progenitora manifestó que esta en total acuerdo con lo planteado”.
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos VIRGINIA YUTSIBETH MUÑOZ FIGUERA Y YOEL SEBASTIAN GONZALEZ BARRETO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niña y niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios en Urbanización Villa Nueva, Calle Principal, casa Nº 03, detrás de la Urbanización Bello Monte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio del Niño no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante del Ministerio Publico, abogado JOSE GREGORIO LEON, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2011 años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA .
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 8.990-11.-
JMG/DRM/vc.-
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