REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 8888. 11.-
DEMANANTE: ALEXIS MATA LUGO
DEMANDADA: YODALYS CAMPOS BRAZÓN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS MATA, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre del niño, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ALEXIS MATA LUGO Y YODALYS CAMPOS BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.16.257.764 Y 19.315680, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector Terraza de la UDO, calle 01, casa s/n, y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 1, calle3, vereda 22, casa N° 28, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de hijo.-
UNICO “el progenitor se compromete buscar al niño al hogar maternal para compartir con el niño los días Martes, Miércoles y Jueves desde las cuatro (4:30) de la tarde hasta las seis (6:00) p.m., los fines de semana los días sábados desde las cuatro (4:30) de la tarde hasta las seis (6:00) p.m., los días domingos desde las dos (2:00) de la tarde hasta la seis”. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALEXIS MATA LUGO Y YODALYS CAMPOS BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.16.257.764 Y 19.315.680, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector Terraza de la UDO, calle 01, casa s/n, y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 1,, calle3, vereda 22, casa N° 28, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 8888-11.-
JMG/drm/am.-
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