REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 8960-11
SOLICITANTES: JESÚS LEONARDO GUERRA Y
NATIVIDAD JOSEFINA CABRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.011, los ciudadanos JESÚS LEONARDO GUERRA Y NATIVIDAD JOSEFINA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.274.433 Y 13.074.874, respectivamente, domiciliados el primero en las Vegas de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la segunda en el sector Pablo Ramos del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mari Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.716, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diez (10) de Julio del año 1.996, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en el sector Las Vegas de Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 05 de Octubre del año 2.011.
Asimismo corre inserto al folio once (11), opinión del niño y la Adolescente y manifiestan: “estamos de acuerdo que se divorcien ellos tienen tiempo separado, nuestro padre tiene contacto con nosotros, en clase nos va bien”.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359, y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) MENSUALES. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el Padre tendrá un régimen de manera amplio, de mutuo acuerdo entre los padres, de lunes a viernes los hijos permanecerán con su madre, y los días sábados y domingos los hijos lo pasaran con su padre, en la épocas decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre de cada año será compartidos, y el 01 de enero de cada año, será compartidos; las vacaciones escolares de los hijos será compartidas, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, los días de la época de semana Santa serán compartidos. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JESÚS LEONARDO GUERRA Y NATIVIDAD JOSEFINA CABRERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 8960-11.-
JMG/drm/am.-
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