REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-
EXP. N° 8983. 10.-
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ CAMPOS
DEMANDADOS: JOSMAR ALEJANDRA Y FRANCISCO GONZÁLEZ LAMONTE
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.011, el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.281, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Reynaldo Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra los ciudadanos JOSMAR ALEJANDRA Y FRANCISCO GONZÁLEZ LAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº, 16.061.712 y 18.916.590, respectivamente, domiciliados en Canchunchu viejo al frente de la fabrica de muebles San Jorge, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Expone el compareciente….“que los prenombrados ciudadanos son sus hijos, pero éstos ya alcanzaron la mayoría de edad, y cada uno ya tiene su hogares formados con sus familias, en virtud de esto, solicito se levante la medida que reposa sobre mi salario por el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 300,00), más el VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), DEL BONO VACACIONAL Y BONO DE FIN DE AÑO .….”.-
“Sobre la base de los argumentos de hechos y derecho antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a los ciudadanos JOSMAR ALEJANDRA Y FRANCISCO GONZÁLEZ LAMONTE”
La solicitud se admitió en fecha Veintiocho (28) de septiembre del año 2.011, y se ordenó citar a los demandados para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta a los autos, la boleta de citación de los demandados, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado dándose por citados el día 06 de Octubre de 2.011 (folio 20).-
En fecha once (11) de Octubre de 2.011, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el mismo y comparecieron los demandados, el Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos, el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Acompañó junto con el libelo: Las Partidas de Nacimientos, con la cual demuestra la relación paterna filial, y se pudo constatar que los referidos ciudadanos son mayores de edad. EL Tribunal le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.
Riela al folio 21 del expediente, la comparecencia de los ciudadanos JOSMAR ALEJANDRA Y FRANCISCO GONZÁLEZ LAMONTE, y manifiestan que: “estamos de acuerdo con la medida de embargo que pesa sobre nuestro padre se levante, en virtud que nosotros nos podemos mantener por cuenta propia, además cada uno de nosotros hemos formado nuestra familias”.
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este Sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal logra a cubrir sus propias necesidades, por lo que el padre (obligado por manutención), no está obligado a continuar coadyuvando con la misma con sus hijos por vía legal. Y Así se Establece.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ CAMPOS, contra los ciudadanos JOSMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ LAMONTE Y FRANCISCO ELOY GONZÁLEZ LAMONTE, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABGDIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. Nº 8983-11.-
JMG/drm/am.-
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