REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8911.11.
DEMANDANTE: ROSALBA ROJAS GIL
DEMANDADO: JEONIS JOSÉ RAUSSEO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: ROSALBA ROJAS, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ROSALBA ROJAS GIL Y JOENIS JOSÉ RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.213.963 Y 10.881.408, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Viejo calle la planta al final, Carúpano, y el segundo en Primero de Mayo calle El Provenir, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija.
ÚNICO: “El obligado se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención, pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, y la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, Uniformes escolares, y la misma cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), en el mes de Diciembre de cada año; para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Se comprometen ambos progenitores a sufragar los gastos médicos, Medicinas que genere su hija, en el cincuenta (50%) por ciento cada uno, previa presentación
de factura, y debida participación al otro progenitor, con relación al transporte escolar este será cubierto en su totalidad por la progenitora; la mensualidad de la Obligación de Manutención el padre la entregará a través de deposito en la cuenta bancaria de Bicentenario asignada por este Tribunal, y debe participar cualquier retraso en el mismo. Asimismo el progenitor se compromete a buscar a su hija los días viernes y pasar el fin de semana con ella, teniendo en cuenta que habrá fin de semana en los cuales no se podrá dar esa convivencia previa participación a la progenitora, e igualmente el progenitor le suministrará una bolsa de meriendas y jugos para su hija “.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSALBA ROJAS GIL Y JOENIS JOSÉ RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.213.963 Y 10.881.408, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Viejo calle la planta al final, Carúpano, y el segundo en Primero de Mayo calle El Provenir, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8911-11.
JMG/drm/am.-
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