REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 03 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DOLORES RONDON DE UGAS, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.040.421, con domicilia en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN ELIZABETH BAEZ CABALLERO y LUZ AIDA GIMENEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.170.345 y V-4.038.736, respectivamente, en el cual la ciudadana arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.674.184, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CARMEN ELIZABETH BAEZ CABALLERO y LUZ AIDA GIMENEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: DOLORES RONDON DE UGAS y a sus hijos: FABIOLA DEL CARMEN UGAS DE VALDEZ, FABIO ELEAZAR UGAS RONDON, DORELIS PATRICIA UGAS RONDON y FARELIS BENITA UGAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.040.421, V-9.942.828, V-12.215.597, V-13.348.906 y V-14.311.401, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.674.184. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ALEXANDERMARTINOVICH ALVAREZ
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ

ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 071-11.-