REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: NAIRELIS DEL CARMEN VALLENILLA TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.215.176.-

Domicilio Procesal: GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

Parte Demandada: PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA,
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.416.

Domicilio Procesal: GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)


Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 23-09-2011, por el Consejo de Protección de Niños y Niñas y del Adolescentes (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, en representación de la ciudadana NAIRELIS DEL CARMEN VALLENILLA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.176, donde demanda al ciudadano PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, a favor de su hijo OMISSIS, por Obligación de Manutención.

Alega la demandante, que el padre de su hijo, no está cumpliendo con la manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, tiene ingresos suficientes, para cumplir con su obligación y aportar una cantidad suficiente.

Por auto de fecha 29-09-2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-

Mediante oficio N° 3110-559, dirigido al fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.

Cursa al folio 07, diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, en señal de haber quedado citado.

En acta de fecha 14-102011, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, y la ciudadana NAIRELIS DEL CARMEN VALLENILLA TOLEDO, representante legal del niño OMISSIS, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, se comprometió a sufragar a su hijo OMISSIS, de nueve (9) años de edad, una Pensión de Manutención de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), mensuales, por Obligación de Manutención, pagaderos quincenalmente a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo). Igualmente el doble de esa cantidad en el mes de Agosto, por concepto de útiles escolares y en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo, también cubrirá los gastos de medicinas cuando se presente una emergencia. Asimismo, consignó copias de recibos de depósitos efectuados para la manutención de su hijo y una relación de pagos. Dichas cantidades de dinero se compromete a depositarlas personalmente en la cuenta de ahorros para tal fin.

Que la ciudadana NAIRELIS DEL CARMEN VALLENILLA TOLEDO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.

Mediante oficio 3110-587, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Guiria, solicitando colaboración a fin de que se aperture Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana NAIRELIS DEL CARMEN VALLENILLA TOLEDO, aperturada por concepto de Obligación de Manutención.

Teniendo esta acta, de Conciliación los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la Conciliación suscrita entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA Y NAIRELIS DEL CARMEN VALLENILLA TOLEDO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH A.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH A.
ZAL/lm.-
Exp: 043-11.-