REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
24 de octubre de 2011
201º y 152º

Parte Demandante: MAURA DEL VALLE MANRIQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.900

Parte Demandada: CIPRIANO ACOSTA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.912.062

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano CIPRIANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.062; por solicitud de la ciudadana MAURA DEL VALLE MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.900, actuando en representación de su hija OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.

Mediante auto de fecha 28-09-11, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano CIPRIANO ACOSTA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, asimismo se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa SERVIPICA, donde presta sus servicios el obligado, a los fines de que informe a este despacho sobre el sueldo y/o salario que devenga, además de otros beneficios que perciba el demandado.-

Mediante oficio nº 3110-558, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CIPRIANO ACOSTA, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 13-10-2011, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano CIPRIANO ACOSTA, y estando presente la ciudadana MAURA DEL VALLE MANRIQUEZ, representante legal de la adolescente OMISSIS; la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano CIPRIANO ACOSTA, se compromete a sufragar una obligación de manutención de SEICIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, más el doble de esa cantidad en los meses agosto y diciembre, por concepto de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente. Igualmente se compromete ha hacerle entrega de QUINIENTOS BOLIVARES mensuales en cesta tickets a la madre de su hija.

Que la ciudadana MAURA DEL VALLE MANRIQUEZ, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hija en los términos expuestos.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos CIPRIANO ACOSTA Y MAURA DEL VALLE MANRIQUEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (24) días del mes de octubre de 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
El SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 042-11. -