REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
IRAPA; CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
201º y 152º
Exp. Nº 045-2011
MOTIVO : Divorcio 185 « A ».
PARTES: Alcalá Cedeño Lucia Olida y Villegas Toledo Juan Oscar, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.425.984 y V-4.041.284, respectivamente, asistidos del abogado Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.904.
SENTENCIA: Definitiva
MATERIA: Civil/Familia
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A”, recibida en este Juzgado en fecha cuatro de Agosto de dos mil once (4/08/2011), presentada por los ciudadanos: LUCIA OLIDA ALCALA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.425.984 y V-4.041.284, respectivamente, domiciliados en Caracas Distrito Capital la primera y en calle Principal casa S/N del Sector Rio Chiquito Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, el segundo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Carlos Marcano Bolaño, titular de la Cédula de Identidad número V-8.936.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.904.
Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “ Contrajeron matrimonio civil, en fecha seis de Agosto de mil novecientos setenta, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre,….establecieron su domicilio conyugal en la calle principal del sector Las Melenas, Casa s/n, Irapa Municiio Mariño…….no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ningún tipo…... que tuvieron que separarse de hecho, desde el tres de Enero de mil novecientos ochenta y seis,… hasta la actualidad….han transcurrido màs de cinco (5) años…de ruptura prolongada en su vida en común, sin que hasta ahora haya habido reconciliaciòn alguna…., solicitan se declare el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 “a” del Código Civil... ”
En fecha cinco de Agosto de dos mil once (05/08/2011), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinion en dicha solicitud.
En fecha cinco de Octubre de dos mil once (05/10/2011), se recibio en este Juzgado diligencia suscrita por el abogado: José Gregorio León Bejarano, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: Lucia Olida Alcalá Cedeño y Juan Oscar Villegas Toledo, dicha diligencia se agregó a los autos en la misma fecha.
El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUCIA OLIDA ALCALÁ CEDEÑO y JUAN OSCAR VILLEGAS TOLEDO, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios dos (f. 2 ) del expediente.
SEGUNDO; Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que compartir.
TERCERO; Que a decir de los mencionados conyuges tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, sin que haya existido reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.
Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los ciudadanos: Lucia Olida Alcalá Cedeño y Juan Oscar Villegas Toledo, contrajeron matrimonio civil y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los referidos ciudadanos, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.
En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada por los ciudadanos: Lucia Olida Alcalá Cedeño y Juan Oscar Villegas Toledo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.425.984 y V-4.041.284, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha seis de Agosto de mil novecientos setenta (06/08/1.970), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Mariño del Estado Sucre. Oficiese al Registro Civil del Municipio Mariño y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
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