REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.

IRAPA; CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
201º y 152º


Exp. Nº 044-2011
MOTIVO : Divorcio 185 « A ».
PARTES: Gómez Santa Tomasa y Lozada Julio Jesús, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.909.107 y V-6.804.088, respectivamente, asistidos de la abogada Freddy Bogady Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.751.
SENTENCIA: Definitiva
MATERIA: Civil/Familia

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A”, recibida en este Juzgado en fecha veintiocho de Junio de dos mil once (28/06/2011), presentada por los ciudadanos: SANTA TOMASA GOMEZ Y JULIO JESUS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.909.107 y V-6.804.088, respectivamente, domiciliados en el Sector Rio Grande Arriba, calle principal sin número, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Freddy Bogady Flores, titular de la Cédula de Identidad número V-5.184.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.751.

Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “… Contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha trece de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, ….fijaron su domicilio conyugal en el sector Rìo Grande Arriba calle principal sin número, Jurisdicción del Municiio Mariño….de dicha uniòn no procrearon hijos…... los primeros años de matrimonio transcurrieron en armonia, pero es el caso que tenemos mas de cinco años separados de cuerpo y de hecho sin que hasta ahora haya habido reconciliaciòn alguna…., solicitan se declare el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 “a” del Código Civil... ”

En fecha veintinueve de junio de dos mil once (29/06/2011), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinion en dicha solicitud, comisionandose para tal fin al Tribunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha tres de Octubre de dos mil once (03/10/2011), se recibió las resultas de la comisión de Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público la cual se encuentra debidamente debidamente cumplida, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha cinco de Octubre de dos mil once (05/10/2011), se recibio en este Juzgado diligencia suscrita por el abogado: José Gregorio León Bejarano, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: Santa Tomasa Gómez y Julio Jesús Lozada, dicha diligencia se agregó a los autos en la misma fecha.

El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: SANTA TOMASA GOMEZ y JULIO JESUS LOZADA, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios dos (f. 2 y 3) del expediente.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

TERCERO; Que a decir de los mencionados conyuges tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, sin que haya existido reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.

Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los ciudadanos: Santa Tomasa Gómez y Julio Jesús Lozada, contrajeron matrimonio civil y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los referidos ciudadanos, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.

En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada por los ciudadanos: Santa Tomasa Gómez y Julio Jesús Lozada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.909.107 y V-6.804.088, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Freddy Bogady Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (13/03/1.998), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Mariño del Estado Sucre.
Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.



En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.






Exp. Nº 044/2011
ILRM/ajrp