Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana, Marlene Olivia Caña Caña, en su condición de madre del niño, ARTICULO 65 LOPNNA, debidamente asistida por el de Defensor Publico Rafael Izquierdo, alegando que el mencionado niño tiene necesidades relativas a sustento, alimentación, vestido, asistencia y atención medica, por el orden de los Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales solicitando. De conformidad al ARTICULO 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el ARTICULO 511 Esjusdem, se fije la Obligación de Manutención en medio salario mínimo mensual; el 30% de sus bono de aguinaldo y el 50% para contribuir en los gastos de medicamento y consultas medicas Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado expone: Voy asumir mi responsabilidad por tanto le daré la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales cada fin de mes; en cuanto al gasto de útiles escolares, yo se los voy a comprar y presentare la factura respectiva; en lo referente a los gastos de medico y medicinas acepto correr con el 50% de esos gastos; para los gastos propios del mes de diciembre, convengo en darle la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); quiero dejar claro que haré entrega personalmente a la madre de mi hijo, lo por mi ofrecido para el.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Convengo en todo lo que el padre de mi hijo va aportar para su manutención así como me los entregue personalmente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Marlene Olivia Caña Caña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.6.631.896, domiciliada, en el sector el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Wuilliam Jose Rojas , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.348.177, domiciliado, en el sector el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-