Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, Manuel del Jesús Rosas Quijada y Edris Mariam Urbano Diaz, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V- 18.591.119 y V- 19.190.518, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio María Quintero de Felce, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.608; y visto el contenido de la misma y los recaudos que la acompañan, mediante la cual manifiestan su voluntad de Separarse de Cuerpos por mutuo consentimiento; se Admite cuanto ha lugar a derecho y se ordena darle entrada en los respectivos libros anotándose bajo el numero 426-2011. En tal sentido fueron interrogados por la ciudadana jueza de este tribunal acerca de la reconciliación la cual no se logro por negativa de ambos cónyuges; por cuanto en la señalada solicitud, se llenan los extremos requeridos por el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, de los mencionados cónyuges, ya identificados. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 189 del Código Civil, Declara SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida a los nombrados cónyuges Ciudadanos: Manuel del Jesús Rosas Quijada y Edris Mariam Urbano Diaz, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V- 18.591.119 y V- 19.190.518, respectivamente. Así se decide. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho los juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V-10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para realizar el fotocopiado respectivo; de igual forma se autoriza a la ciudadana, Coromoto Gamboa Zorrilla, titular de la cedula de identidad número V- 11.536.729, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias Certificadas.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de este Circuito Judicial, de la solicitud de Separación de Cuerpos; para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de Notificación y exhorto al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines que practique la Notificación ordenada. Cúmplase con lo Ordenado.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-