Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Gricelys del Valle Guerra Cedeño, en su condición de madre de la, niña, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además de útiles escolares, medicinas, ropa, calzados y para gastos en caso de emergencia y medico. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado expone: no tener inconveniente en darle Quinientos bolívares (500,00) mensuales, los cuales comenzara a dar a partir del 30 de octubre de 20011; que aportara el 50% para los gastos de medico y medicina en caso de enfermarse, para los gastos de ropa y calzados aportara en la medida de sus posibilidades y cuando lo necesite; en el mes de Diciembre le dará la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000,00 ), los cuales todo lo beneficios antes mencionados se los entregare personalmente a la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, No tener inconveniente en aceptar lo que el padre de su hija ha ofrecido para su manutención,, por lo que convengo en todo, así como me sea entregado personalmente lo acordado. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la ante mencionada menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Gricelys del Valle Guerra Cedeño, venezolana, agente policial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.20.201.781, domiciliada, en Chorochoro, calle Principal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Álvaro Jose Reyes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.586.262, domiciliado, en la calle Zea de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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