Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Mary Elena Quijada Rodriguez, en su condición de madre de los, adolescentes y de los niños, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1400,00) mensuales, además de útiles escolares, medicinas, medico, uniformes y gastos que presenten emergencias. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: La cantidad solicitada por la mama de mis hijos no la puedo dar por que no tengo trabajo fijo, además de eso de mis ocho ( 08) hijos yo tengo cinco(05) bajo mi cuidado, por lo que ofrezco en pasarle a mis tres (03) niñas pequeñas que están con su madre su alimentación semanalmente equivalente a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), así como comprarle personalmente sus útiles escolares, uniformes calzados, y correr con los gastos de medico y medicina en caso de enfermarse, en el mes de diciembre les comprare su ropa, calzados y juguetes personalmente, lo cual se los entregare a mis niñas a través de sus hermanos mayores.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, es decir convengo en todo así como, le sean entregados personalmente los beneficios por sus hermanos mayores. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Mary Elena Quijada Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.12.885.068, domiciliada, en Rio Seco parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Nicomedes Guilarte Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.042.866, domiciliado, en Rio Seco, sector la Manga, Parroquia Libertad , Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-