JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, siete (07) de octubre de 2.011.
201° y 152°

ASUNTO: N°. 4.865-A

PARTE ACTORA: ciudadanos: JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, LUIS ENRIQUE TORRES RAMOS, ILDEMARO JOSE TORRES RAMOS, CARLOS JOSÉ TORRES RAMOS, OSCAR JOSÉ TORRES RAMOS, JESÚS RAFAEL TORRES RAMOS y JESUS MANUEL TORRES RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° V-6.123.013, 4.170.824, 4.170823, 6.522.445, 6.522.444, 6.123.017 y 6.123.015, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: JAVIER JOSE FERMIN GIL, titular de la cédula de identidad N°. 1.912.051.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555.-

MOTIVO: INVALIDACIÓN DE SENTENCIA


“Vistos”.- Con Informes solo de la Parte Actora.-

Se inicia la presente causa que por motivo de RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2008, por el abogado JOSE TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 35.177, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos de los ciudadanos LUIS E. TORRES RAMOS, ILDEMARO J. TORRES RAMOS, CARLOS J. TORRES RAMOS, OSCAR J. TORRES RAMOS, JESUS R. TORRES RAMOS, JESÚS MANUEL TORRES RAMOS, titulares de las cedula de identidad N° 4.170.824, 4.170.823, 6.522.445, 6.522.444, 6.123.017 y 6.123.015, respectivamente.-
Alega que el actor que la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 22 de septiembre de 2008, donde declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO que fue incoado por sus representados y su persona en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ FERMÍN.
Alega que el ciudadano Davoin Fermín, al no ser abogado, no puede ejercer el poder que le fuera conferido, para intentar como en efecto lo hizo, la sustitución de poder, toda que vez el poder le fue otorgado sin ser abogado, por lo que carece de cualidad y legitimación para actuar en juicio, por lo tanto, todas las actuaciones realizadas con tal carácter, fueron cumplidas en contravención con la ley, motivo por el cual solicita se deje sin ningún efecto todas las actuaciones realizadas, y en consecuencia la contestación de la demanda por Desalojo no debió haber sido admitida, por esta razón considera que todos actos deben ser declarado nulos de nulidad absoluta.
Alega que se han violado normas de orden publico, ya que el demandado al momento de que se de por citado, debe estar legalmente representado por un profesional del derecho, de conformidad con el articulo 335 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 20 y 206 del Código de Procedimiento Civil; y así salvaguardar el derecho a la defensa, que prevalece sobre las formas y apariencias procesales.-
Que se ha violado el debido proceso y la legitima defensa de sus representados y de su persona, fundamenta la acción en los artículos 328 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1ro.en correspondencia con los artículos 49 ordinal 1, 105 y 334 Párrafo de la Carta Fundamental, en concordancia con el articulo 20 de Código adjetivo Civil 206 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la ley de abogados.
Que demanda ante este Juzgado la Invalidación de Sentencia y Acuerde o Condene la reposición de la causa.
En fecha 22 de Octubre de 2.008, el Tribunal, mediante auto se admitió el Recurso y emplazó al demandado ciudadano Javier José Fermin Gil, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los 20 días hábiles siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- F. 19 y 20.-
A los folios 21 y 22 rielan diligencias del Ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de no haber logrado la citación personal del demandado.-
A los folios 45, 46, 47 y 48; riela escrito de contestación a la demanda suscrito por el Abogado en ejercicio Luís Felipe Leal Totesaut, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.555, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano Javier José Fermín Gil, el cual lo hace en los siguientes términos:
Que rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la pretensión del demandante en cuanto a pretender la Invalidación de la Sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2.007 mediante la cual se declaro SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO había intentado el demandante en contra de su defendido.
Que su poderista, ciudadano Javier José Fermín Gil, otorgó poder amplio y suficiente a su hijo Davoin Fermín C. por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira y posteriormente éste lo sustituye en la persona del abogado Luís Felipe Leal Totesaut, a tenor de las facultades que le confirió su padre en el citado instrumento poder a los fines de atender la demanda incoada en su contra.-
Que dio contestación a la demanda que por DESALOJO se había intentado en contra de su poderdante, contestando la demanda y estando a derecho, promovió y evacuó pruebas, sin que el demandante ejerciera ningún recurso en contra del poder que le fuera conferido, convalidado la parte actora dicho instrumento, siendo impugnado el 07 de mayo de 2.007, fecha en la cual se había fijado para dictar sentencia.
Que todos los actos del proceso fueron convalidados por el demandante al no impugnar el poder en su oportunidad procesal.
Que solicita se declare la Nulidad de la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.008, que confirmó la decisión de fecha 07 de mayo de 2.007, que declaró Sin Lugar la demanda de Desalojo intentada.-
En fecha 27 de noviembre de 2.008 el Secretario de este Juzgado deja constancia en la oportunidad legal compareció el abogado Luís Felipe Leal Totesaut, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.555, para dar contestación a la demanda, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier José Fermín Gil.-
Siendo la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hacen uso de su derecho, tal como se observa a los folios 101, 102, 103 y 104 parte actora; 123 y 124 parte demandada, de la presente causa, siendo admitidas todas las promovidas por ambas partes. folio 126.-
En este estado el Tribunal pasa a hacer un análisis de las Pruebas traída a los autos por las partes:
En fecha 27 de Marzo de 2.009, comparece por ante este Tribunal, el abogado José Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna escrito de informe, por auto de esta misma fecha, se ordena agregar los referidos carteles a los autos como folios útiles.- F- 128 al 140.-
En fecha 15 de mayo de 2.009, este Tribunal dicta sentencia y ordena reponer la causa al estado de citación de la parte demandada.- (Folios 143 al 165).-
En fecha 15 de Junio de 2.009, comparece el abogado José R. Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita a este Juzgado se ordene la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- F- 166.-
Al folio 168, de fecha 25 de Junio de 2.009, riela diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de No haber logrado la citación personal del demandado ciudadano: Javier José Fermín Gil, por consiguiente devolvió, Copia Certificada de la demanda junto con el auto de admisión.-
En fecha 06 de Julio de 2.009, comparece el abogado José R. Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se ordene la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de julio de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada por medios de carteles, de conformidad con lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de julio de 2.011, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, consigna carteles publicados en los periódicos “Última Noticias” de fecha 17/07/2009 y “El Diario de Sucre”, de fecha 14/07/2.009, “respectivamente, por auto de esta misma fecha, se ordena agregar los referidos carteles a los autos como folios útiles.- F- 194, 195, 196 y 197.-
En fecha 22 de julio de 2.011, el Secretario de este Juzgado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hace constar que fue fijado cartel de citación dirigido a la parte demandada ciudadano: Javier José Fermín Gil, en su lugar de residencia.-
En fecha 16 de septiembre de 2.011, el Secretario de este Juzgado deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que el ciudadano: Javier José Fermín Gil, titular de la cédula de identidad Nº 1.912.051, se diera por citado en el presente procedimiento, No compareció el mencionado ciudadano ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial.-
En fecha 18 de septiembre de 2.009, este Tribunal, designa Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Tribunal a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de cumplir fielmente su cargo.- F- 200 y 201.-
A los folios 202 y 203, de fecha 22 de septiembre de 2.009, rielan diligencias del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939.-
En fecha 24 de septiembre del año 2.009, comparece la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, a aceptar el cargo de Defensor Judicial, recaído en su persona y jura cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes a su cargo.- F- 204.-
En fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal, ordena la citación personal de la Defensora Judicial de la parte demandada a fin de comparezca a dar contestación a la demanda.-
A los folios 206 y 207, de fecha 29 de septiembre de 2009, rielan diligencias del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939.-
En fecha 09 de octubre de 2.009, comparece el abogado Luís Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.555, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Javier José Fermín, parte demandada en el presente Juicio, y consigna escrito poder otorgado a su persona, por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.-
En fecha 14 octubre de 2.009, comparece por este Tribunal, el abogado José R. Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, interpone escrito mediante el cual impugna el instrumento poder consignado por el apoderado de la parte demandada, en los siguientes términos:
Que el apoderado judicial de la parte demandada no tiene facultad para representar a su mandante en el procedimiento incoado por el recurso de invalidación. Que hay falta de representación o legitimidad para representar en juicio al demandado, ya que el instrumento poder otorgado por el ciudadano Javier José Fermin Gil, solo facultad al abogado Luis Felipe Leal Totesaut, para que lo represente en el Juicio de Desalojo.-
Que es necesario que el apoderado se encuentre facultado expresamente para su representación y que ello esté debidamente acreditado en el documento poder.
Que esta demostrado, que el poder otorgado por el ciudadano: Javier José Fermín Gil, titular de la cédula de identidad Nº 1.886.281 al abogado Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, no cumple con los requerimientos para estar en el Juicio de invalidación.-
En fecha 21 de octubre de 2.009, el Secretario deja constancia que siendo el último día para que el abogado Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, apoderado judicial de la parte demandada, subsanara la impugnación hecha por la parte demandante, no compareció ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.- F- 7 (Segunda Pieza).-
En fecha 29 de octubre de 2.009, se declara Con Lugar la impugnación hecha por el abogado José Torres Ramos, al poder otorgado por el ciudadano: Javier José Fermín Gil, al abogado Luis Felipe Leal Totesaut.- F- 08 (Segunda Pieza).-
A los folios 9, 10, 11 y 12 (Segunda Pieza) de fecha 30 de octubre de 2.009, riela escrito de contestación a la demanda suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana: Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano: Javier José Fermín Gil, parte demandada en el presente Juicio, la cual lo hace en los siguientes términos:
Que rechaza, niega y contradice en todo y cada uno de su contenido, la demanda de Recurso de Invalidación de Sentencia, intentada por el ciudadano: José Rosario Torres Ramos.-
Que rechaza, niega y contradice el recurso de invalidación de sentencia por cuanto carece de fundamento legal por cuanto la sentencia dictada por el Tribunal cumplió con todo lo requisitos. Se cumplieron todos los actos procesales por las partes e igualmente en todo y cada uno de sus lapso legales establecido. Se repusieron todas las incidencias presentadas en el presente procedimiento, se resolvieron legalmente con la Ley a punto de dictar sentencia y el cual el Juez cumpliendo todas y cada una de lo requisitos para dictar el fallo, que es por lo que rechaza en toda y cada de una de sus partes todo los puntos y sobre todo en lo que señala el recurrente en cuanto a que el Tribunal debió de oficio reponer la causa de decidir, por cuanto el poder que fue otorgado a el ciudadano Javier José Fermín, y que asimismo lo facultad a dar poder o sustituir al abogado de su confianza.-
Que rechaza, niega y contradice tal Recurso de Invalidación en vista que no cumple con la formalidad establecida legalmente para intentar la invalidación de la sentencia, que se puede observar en el presente procedimiento verso el fallo.-
Que solicitó se declare Sin Lugar el Recurso de Invalidación y quede confirmada la decisión del Tribunal.-
En fecha 30 de octubre de 2.009, el Secretario de este Juzgado deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, compareció la abogada Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano: Javier José Fermín Gil, y contestó la demanda.- F-13 (pieza II).-
En fecha 22 de febrero de 2.011, comparece el abogado José R. Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita mi abocamiento en la presente causa.- F- 14 (Segunda Pieza).-
En fecha 25 de febrero de 2.011, me aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó la Notificación de la misma a la partes intervinientes en el presente Juicio.- F- 15, 16, 17 (pieza II).-
PRUEBAS DE LAS PARTES
Llegada la oportunidad para promover pruebas, solo la parte actora hizo uso de su derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Marcado “A”. Promueve como merito favorable para su representado instrumento poder de la parte demandada.-
2.- Poder Especial conferido por Javier José Fermín a Davoin Fermín.-
3.- Marcado “B”. Poder apud a favor del abogado Luís Felipe Leal, otorgado por el ciudadano Davoin José Fermín Cordero-
4.- Promueve como merito favorable la falta de citación del demandado o fraude cometido en la citación por cuanto se dio por citado el ciudadano: Davoin José Fermín Cordero, quien no tiene cualidad ni legitimación para actuar en Juicio.-
5.- Promueve la falta de citación del demandado Javier José Fermín.-
6.- Reproduce el mérito favorable para su representado el fraude cometido en la citación del demandado, al citarse a Davoin José Fermín Cordero, quien no tiene cualidad para estar en Juicio:-
En fecha 07 de Julio de 2.011, comparece por ante este Tribunal, el abogado José Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna escrito de informe y por auto de esta misma fecha, se ordena agregarlo a los autos como folios útiles.- F- 25 al 36 (Segunda Pieza).-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa de seguidas a dictar su pronunciamientote la forma que ha continuación se expone:
Vistas las actas procesales cursante a los autos este sentenciador no analizará prueba alguna suministrada por las partes por cuanto en el presente juicio de invalidación el punto controvertido es de mero derecho bastando para ello el análisis de los actos procesales que corren insertos en la presente causa en especial los actos relativos a la citación de la parte demandada. No obstante a los efectos de penetrar en la institución de la invalidación es preciso revisar algunas nociones acerca de la misma. En este sentido es preciso señalar que el juicio de invalidación es un juicio autónomo, dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso, inutilizando la sentencia ejecutoria, dictada sobre la base de errores sustanciales, tipificados en la enumeración legal.
La Invalidación es determinada en el Código de Procedimiento Civil, como un recurso extraordinario en un doble sentido: obra contra una sentencia impugnable en el orden del proceso en el cual se produjo y esta sujeto a determinadas causales que señala la ley específicamente. La invalidación no es sólo un simple beneficio excepcional para las partes sino una garantía de justicia y seguridad jurídica, y por tanto, si el mismo juicio de invalidación adolece de los vicios que pretendió corregir, obraran tales motivos para invalidar la invalidación o la negativa de invalidación.
Las causales de invalidación son taxativas y no enunciativas: a saber; 1) La falta de citación, o el error o fraude en la citación para la contestación. 2) La citación para la contestación de la demanda de niño o adolescente, entredicho o inhabilitado. 3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia declarada dicha falsedad en juicio penal. 4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo. 5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio cosa juzgada. 6) La decisión de la causa en última instancia por el juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
Entre las características del juicio de invalidación es posible resaltar las siguientes:
1.- El recurso de invalidación es un recurso extraordinario, de carácter excepcional, de interpretación estricta y no permite ampliar la norma a supuestos no previstos en ella.
2.- Procede contra sentencias ejecutadas que tienen autoridad de cosa juzgada, o contra cualquier acto que tenga fuerza de tal. Es el único medio contemplado en el ordenamiento legal para vulnerar la intangibilidad de la cosa juzgada.
3.- El juez no esta obligado a analiza de nuevo todas las pruebas contenidas en el expediente que contiene la sentencia ejecutoriada de cuya invalidación se pide.
4.- Se propone ante el mismo tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada o el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
5.- Tiene una sola instancia y se sustancia en cuaderno separado del expediente principal por los trámites del procedimiento ordinario.
6.- Debe contener los mismos requisitos del 340 Código de Procedimiento Civil, para el libelo de la demanda, se debe acompañar los instrumentos públicos y privados que fundamentan el recurso.
7.- La invalidación de un capitulo o parte de la sentencia no quita a esta su fuerza respecto a otros capítulos, es de allí el porque el Juez debe expresar lo que quedare comprendido en la invalidación no solo respecto de lo principal sino también respecto de lo accesorio.
8.- No impide la ejecución de la sentencia, salvo que el recurrente de caución en caso de perjuicio por retardo o no invalidase el juicio.
9.- Las causales 1, 2 y 6 se interpondrán en el termino de un mes desde que se haya tenido conocimiento del hecho, y las causales 3, 4 y 5 en el terminó de tres meses después que se tenga conocimiento de la falsedad del instrumento o se tenga prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada, estos lapsos son de caducidad y no de prescripción.
10.-Contra la sentencia que se produzca en el juicio de invalidación sólo se podrá ejercer el recurso de casación (casación per saltum), siempre y cuando cumpla los requisitos para su procedencia.
Ahora bien, del libelo de demanda se observa que los argumentos esgrimidos por el accionante los fundamenta en que el ciudadano Davoin Fermín, sin ser abogado se da por citado en nombre y representación del ciudadano Javier José Fermín y que posteriormente le otorga poder Apud Acta al abogado Luís Felipe Leal T. inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 28.555; y considera que hay violación de normas de orden público en cuanto al procedimiento de citación; por cuanto la demandada no se dio por citada, ya que el que actúa en nombre y representación de la parte demandada no tiene cualidad ni legitimación para darse por citada en el juicio intentado por Desalojo.
En primer lugar, es preciso señalar que la presente acción solo es procedente contra sentencias ejecutorias o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, es decir, que no aplica para cualquier otro fallo que emitan los tribunales en ejercicio de su función administrativa, de cuerdo a lo contemplado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; en el caso bajo estudio el actor acciona contra una sentencia que no es posible de ser ejecutada, ya que se acciona contra un sentencia de este Tribunal que declaró Sin Lugar la demanda de Desalojo, y que fuera objeto de los recursos procesales pertinentes. Así mismo, considera este sentenciador que el accionante de la invalidación ejerce alegatos que no le corresponden, que le son propios a la parte demandada en la causa principal, y quien se pudo ver afectada en su derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que, el ordinal 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil relativo a la falta de citación, o el error, o fraude cometido en la citación para la contestación, debe ser invocado por la parte demandada del juicio principal, como un medio para su defensa, ya que a él le corresponde la contestación y es quien pudiera alegar el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Por lo antes expuesto es que este juzgador, considera que la parte actora en invalidación no sustentó correctamente su pretensión, por lo tanto, atendiendo a la norma adjetiva vigente y al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de abril de 2007, y en virtud de las consideraciones anteriores, este juzgador no observa activados ninguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, para que pudiere prosperar la invalidación solicitada, por lo que forzosamente debe ser desechada la pretensión y Confirmada la decisión objeto de Nulidad. Y así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso o juicio de invalidación intentado por los ciudadanos: JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, LUIS ENRIQUE TORRES RAMOS, ILDEMARO JOSE TORRES RAMOS, CARLOS JOSÉ TORRES RAMOS, OSCAR JOSÉ TORRES RAMOS, JESÚS RAFAEL TORRES RAMOS y JESUS MANUEL TORRES RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° V-6.123.013, 4.170.824, 4.170823, 6.522.445, 6.522.444, 6.123.017 y 6.123.015, respectivamente; representados por el abogado JOSE TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177, contra el ciudadano: JAVIER JOSE FERMIN GIL, titular de la cédula de identidad N°. 1.912.051, representado por el abogado LUIS F. LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555. En consecuencia queda así confirmada la sentencia dictada por este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre del 2008. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora recurrente en Invalidación, por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la sentencia. Publíquese en la página web del Tribunal.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once. (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 02:30 p.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.
Exp. N° 4.865-A
SSD/om