REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el Ciudadano JEAN CARLOS GUZMÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.860.667, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.018, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JUANA DEL CARMEN SALAZAR DE GUZMÁN, BILLY JOSÉ GUZMÁN SALAZAR, DAMARIS YUNEIBIS GUZMÁN SALAZAR y OSCAR ANTONIO GUZMÁN SALAZAR, del ciudadano: DAMASO ANTONIO GUZMÁN SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.856.567, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de Septiembre de 2.011, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia El Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha Nueve (09) de Septiembre del año 2.011, la cual riela al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CEDEÑO y PEDRO ALEJANDRO RAMOS GRANADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.437.874 y V- 12.531.931, respectivamente, domiciliados el primero en Quebrada de Agua de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle Úrica, casa N° 31-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CEDEÑO y PEDRO ALEJANDRO RAMOS GRANADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JEAN CARLOS GUZMÁN SALAZAR, JUANA DEL CARMEN SALAZAR DE GUZMÁN, BILLY JOSÉ GUZMÁN SALAZAR, DAMARIS YUNEIBIS GUZMÁN SALAZAR y OSCAR ANTONIO GUZMÁN SALAZAR, del ciudadano: DAMASO ANTONIO GUZMÁN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 13.860.667, V- 5.185.963, V- 13.860.673, V- 13.860.674, y V- 17.780.380, sus derechos como UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano DAMASO ANTONIO GUZMÁN SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.856.567, En cuanto a la declaración como otra de los Universales Herederos, a la menor de edad mencionada en el escrito de la presente solicitud, la misma será tramitada por ante el Tribunal competente para ello.-.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-




NOTA: En esta misma fecha (05/10/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.884.-11.-
SSD/OM/av.-