REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 04 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos VICTOR JESUS DIAZ GONZALEZ y SIMONA CRISTINA SABA SALAMI venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.590.740 y V- 13.076.904, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 7, casa N° 12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización El Valle, vereda 5, casa N°. 5 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, y de este domicilio, y visto el contenido de la misma y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.371-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: VICTOR JESUS DIAZ GONZALEZ y SIMONA CRISTINA SABA SALAMI venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.590.740 y V- 13.076.904, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por El Registro Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.371-11
SSD/OM.-