REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Octubre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado Nº 102.807, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: WILFREDO BRAVO GIL, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que el ciudadano: ANIBAL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 4.948.794, parte demandada en la presente causa, le ha cancelado totalmente la deuda, la cual era objeto al presente procedimiento, por tal razón DESISTE del presente Juicio.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, se levanta la Medida de Embargo Decretada en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Once (2.011), sobre bienes propiedad del demandado y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a lo fines de que devuelva a este Juzgado, el respectivo de despacho con sus resultas en el estado en que se encuentra.- Líbrese el correspondiente oficio.- Asimismo, se ordena hacer entrega de las Letras de Cambio, que corren inserta a los folios 03, 04, 05, 06 y 07 del presente expediente 5.328, los cuales se encuentran depositados en la caja fuerte de este Juzgado, y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido.- En tal sentido, Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: Se libró Oficio N° 672, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y se archivó el expediente Constante de Doce (12) folios útiles en el cuaderno principal y cuatro
(04) folios útiles en el cuaderno de medidas.-Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.328.-
SSD/OM/av.-
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