REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Octubre de 2011.-
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 24 de Octubre de 2.01, suscrita por las partes intervinientes en el presente Juicio, mediante el cual manifiestan haber llegado a un convenimiento de pago.- En tal sentido, éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se acuerda levantar la Medida de Embargo Preventiva, Decretada por este Juzgado en fecha (19) de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011) y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha (20) de Octubre del Dos Mil Once (2.011), sobre un vehículo propiedad del demandado, Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2.008; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51348V348573; Uso: Particular; Placas: AA551AP; y se acuerda oficiar al Estacionamiento y Servicio de Grúa Sucre C.A., en la persona del Ciudadano: VICTOR MANUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.781, en su carácter de Depositario Judicial de dicho bien, a los fines de que haga entrega del bien embargado al demandado Ciudadano WILFREDO ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.976- Asimismo.- En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del Expediente conforme a lo solicitado.- Líbrese el correspondiente oficio.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: Se libró oficio N° 766, al Ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO, en su carácter de Depositario Judicial y presidente del Estacionamiento y Servicio de Grúa Sucre C.A., conforme a lo ordenado en el auto anterior y se archivó el Expediente constante de Ocho (08) folios útiles el Cuaderno Principal y Veinticuatro (24) folios útiles el Cuaderno de Medidas.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.340.-
SSD/OM/av.-
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