JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, veinte (20) de Octubre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.366-11
PARTES: MIGUELANGEL JOSE BRITO BELLORIN y YENNY DEL VALLE ARCIA PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.415.849 y V-12.741.211, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 29 de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: MIGUELANGEL JOSE BRITO BELLORIN y YENNY DEL VALLE ARCIA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros. V-15.415.849 y V-12.741.211, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR VELÁSQUEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.141 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha diecisiete de junio del año 2003, contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”. Una vez celebrada nuestra boda establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Hato Romar, calle principal casa n° 3, de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Donde transcurrieron los primeros años de nuestra unión conyugal, donde cada cual cumplía con sus deberes y derechos que impone la institución matrimonial, pero, desde hace años específicamente desde finales del año 2005, decidimos separarnos de hecho situación que hasta el presente se mantiene y es la razón por la cual acudimos ante su competente autoridad a solicitar declare disuelto nuestro vínculo matrimonial debido a la separación de hecho que mantenemos, fundamentamos nuestra acción en el artículo 185-A del Código Civil . De nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos. No hemos adquirido bienes gananciales susceptibles de partición.
Señalamos como nuestro domicilio procesal la urbanización Hato Romar, calle principal casa n° 3, de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pido por último que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar..Omissis”


En fecha 04 de Octubre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F07 y 08).-

En fecha 07 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 09 y 10).-

En fecha 13 de octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público (E) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges MIGUELANGEL JOSE BRITO BELLORIN y YENNY DEL VALLE ARCIA PLAZA y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5366-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: MIGUELANGEL JOSE BRITO BELLORIN y YENNY DEL VALLE ARCIA PLAZA en fecha 17/06/2.003, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MIGUELANGEL JOSE BRITO BELLORIN y YENNY DEL VALLE ARCIA PLAZA de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04, 05 y 06 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos:
TERCERO: Manifestaron que durante su relación matrimonial, no adquirieron bienes susceptibles a partición.
CUARTO: Que desde finales del año dos mil cinco (2005), decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : MIGUELANGEL JOSE BRITO BELLORIN y YENNY DEL VALLE ARCIA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros. V-15.415.849 y V-12.741.211, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR VELÁSQUEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.141 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17de Junio del año 2003.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20)) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (20/10/2011), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg.OSMAN MONASTERIOS.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.366-11.-
SSD/OM/daef.-