REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 20 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°



Visto el oficio Nº SM-296-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y suscrito por la Abogada Mary Cordero Valdez, en su carácter de Asesor Jurídico del Alcalde, mediante el cual manifiesta que no tiene objeción alguna al desistimiento hecho por el representante Judicial de la parte demandante en la presente Causa en fecha 05 de Octubre de 2011.-
En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÀNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Y se archivó el expediente Constante de Ciento tres (103) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.158.-
SSD/OM.-