REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: RICARDO GARCIA GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.863.176 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ricardo Marín Indriago, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 7.047 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge ciudadana: BLANCA MARINA DAVILA DE GARCIA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.876.935 fallecida ab-intestato, en fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada distinguida con el N°. 06583578, emanada de la Oficina de Registro Civil de Defunción de la ciudad de Barranquilla, Departamento Atlántico de la República de Colombia, y debidamente apostillado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barraquilla, Colombia, anotado bajo el número 0643 en fecha 21 de Julio de 2008, la cual riela al folio 03 del presente expediente, a su persona RICARDO GARCIA GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.863.176 y a su hijo BORIS MIGUEL GARCIA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.955.757 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JESUS EDUARDO FERNANDEZ URBAEZ y RAMON JOSE ZAPATA PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.672.719 y V-5.877.070, respectivamente, domiciliados el primero: en el Camino de Macarapana, Quinta “Blancuitos”, diagonal al Abasto Rosita, parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en Camino de Macarapana, Quinta “María Nina” cerca al Abasto Rosita, parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JESUS EDUARDO FERNANDEZ URBAEZ y RAMON JOSE ZAPATA PEÑA supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: RICARDO GARCIA GUERRERO Y BORIS MIGUEL GARCIA DAVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.863.176 y V-6.955.757, respectivamente y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ciudadana: BLANCA MARINA DAVILA DE GARCIA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.876.935 fallecida ab-intestato, en fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Ocho (2008),. Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (18/10/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5893-11
SSD/OM.
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