REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.127-10.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), por la ciudadana: LISBETT HARAIMA GIL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.373 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 6.746 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de Acta de Defunción que corre inserta en los libros Civiles de Defunción, bajo el número 0299, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Alega la solicitante que: El error denunciado consiste en que para el momento de hacer la comunicación del fallecimiento del padre de la solicitante por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano: JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.898, manifestó al funcionario de turno, que para el momento de la muerte del padre de la solicitante había dejado siete (7) hijos de nombres: MARIA GIL CORDOVA, LUISA GIL CORDOVA, LUIS GIL CORDOVA, MARIELA GIL CORDOVA, YURAIMA JOSEFINA GIL CORDOVA, YURAIMA DELFINA GIL CORDOVA y CARMEN GIL CORDOVA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.113.519, 16.396.197, 13.273.683, 11.439.137, 13.273.694, 15.113.529 y 11.440.843, respectivamente, cuando en realidad dejó Dieciséis (16) hijos, siendo lo correcto MARIA GIL CORDOVA, LUISA GIL CORDOVA, LUIS GIL CORDOVA, MARIELA GIL CORDOVA, YURAIMA JOSEFINA GIL CORDOVA, YURAIMA DELFINA GIL CORDOVA, CARMEN GIL CORDOVA, OLI ROSARIO GIL ORDOZGOITE, OMAR ENRIQUE GIL ORDOZGOITE, NIURKA AIDEE GIL ORDOZGOITE, LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, CARLOS RAFAEL GIL MARTINEZ, CARMEN TERESA GIL MARTINEZ, LISBETT HARAIMA GIL MARTINEZ, VICTOR JULIO GIL MARTINEZ (premuerto) y ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ (premuerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.113.519, 16.396.197, 13.273.683, 11.439.137, 13.273.694, 15.113.529, 11.440.843, 2.673.587, 4.294.687, 4.293.022, 5.865.207, 5.875.459, 5.882.581, 10.220.373, 5.827.218 y 5.884.081, respectivamente.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento y de sus hermanos OMAR ENRIQUE GIL ORDOZGOITE, NIURKA AIDEE GIL ORDOZGOITE, CARLOS RAFAEL GIL MARTINEZ, CARMEN TERESA GIL MARTINEZ, datos filiatorios de sus hermanos OLI ROSARIO GIL ORDOZGOITE y LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ y acta de Defunción de sus hermanos VICTOR JULIO GIL MARTINEZ y ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ.-
En fecha 11 de Octubre del 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto, Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y Boleta de Citación dirigida al ciudadano: JESUS HERNANDEZ LUNA .- F- 15, 16, 17 y 18.-
En fecha 26 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 19 y 20.-
En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano: JESUS HERNANDEZ LUNA, en la cual consigno boleta de citación debidamente firmada. F- 21 y 22.-
Al folio 23 y 24, riela acta de declaración que hiciera el ciudadano: JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.898, quien fuera el que realizó la participación ante las oficinas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del fallecimiento del ciudadano LUIS ARCADIO GIL, tal como alega la solicitante.- A dicha declaración este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: LISBETT HARAIMA GIL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.373 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 6.746 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “ultimas Noticias”, contentivo de edicto, publicado en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Once (2.011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Defunción que corre inserta en los libros Civiles de Defunción, bajo el número 0299, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitada por la ciudadana: LISBETT HARAIMA GIL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.373 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunción, a los fines de que se corrijan y se agregue en la referida Acta Defunción, a los ciudadanos: OLI ROSARIO GIL ORDOZGOITE, OMAR ENRIQUE GIL ORDOZGOITE, NIURKA AIDEE GIL ORDOZGOITE, LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, CARLOS RAFAEL GIL MARTINEZ, CARMEN TERESA GIL MARTINEZ, LISBETT HARAIMA GIL MARTINEZ, VICTOR JULIO GIL MARTINEZ (premuerto) y ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ (premuerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.673.587, 4.294.687, 4.293.022, 5.865.207, 5.875.459, 5.882.581, 10.220.373, 5.827.218 y 5.884.081, respectivamente.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha 18-10-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.127-10.-
SSD/OM/av.-
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