REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana SOLVIRAMY DEL VALLE BRITO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.579.720 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos y hermanas: ZULAY DEL JESUS BRITO DE RIVERA, JHOANI EUCLIDES BRITO VELASQUEZ, LUIS TOMAS BRITO VELASQUEZ, LUISA DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, BORMALY YAMILETH BRITO VELASQUEZ, HAYDEE DEL JESUS BRITO VELASQUEZ, YNMARUBI COROMOTO BRITO VELASQUEZ, JAIKER SMITH BRITO VELASQUEZ, JESUS MANUEL BRITO VELASQUEZ y ONNAVERIS DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.216.224, V- 13.731.527, V- 5.875.258, V- 5.882.517, V- 12.288.045, V- 10.218.204, V- 10.881.927, V- 18.413.305, V- 6.958.897 y V- 17.021.731, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.157 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ZULAY DEL JESUS BRITO DE RIVERA, JHOANI EUCLIDES BRITO VELASQUEZ, LUIS TOMAS BRITO VELASQUEZ, LUISA DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, BORMALY YAMILETH BRITO VELASQUEZ, HAYDEE DEL JESUS BRITO VELASQUEZ, YNMARUBI COROMOTO BRITO VELASQUEZ, JAIKER SMITH BRITO VELASQUEZ, JESUS MANUEL BRITO VELASQUEZ y ONNAVERIS DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, arriba identificados, de la ciudadana: MARINA DEL VALLE VELASQUEZ DE BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.671.243, fallecido ab-intestato en fecha 30-03-2.011, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal, de la Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el mes de Abril del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos SANTOS BACILIO DIAZ y CARLOS JOSE JAVIER DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.443.735 y V- 10.222.043, respectivamente, domiciliados el primero en el la Tercera calle del Lirio, casa Nº 203, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el sector Coco-Lirio, calle Las Delicias, casa Nº 215, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos SANTOS BACILIO DIAZ y CARLOS JOSE JAVIER DIAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SOLVIRAMY DEL VALLE BRITO DE ÁLVAREZ, ZULAY DEL JESUS BRITO DE RIVERA, JHOANI EUCLIDES BRITO VELASQUEZ, LUIS TOMAS BRITO VELASQUEZ, LUISA DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, BORMALY YAMILETH BRITO VELASQUEZ, HAYDEE DEL JESUS BRITO VELASQUEZ, YNMARUBI COROMOTO BRITO VELASQUEZ, JAIKER SMITH BRITO VELASQUEZ, JESUS MANUEL BRITO VELASQUEZ y ONNAVERIS DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.720, V- 10.216.224, V- 13.731.527, V- 5.875.258, V- 5.882.517, V- 12.288.045, V- 10.218.204, V- 10.881.927, V- 18.413.305, V- 6.958.897 y V- 17.021.731, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARINA DEL VALLE VELASQUEZ DE BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.671.243; Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (17/10/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.892-11.-
SSD/OM/av.-
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