REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, diecisiete (17) de octubre de 2011.-
201° y 152°

SOL. Nº. 5.645-10
SOLICITANTE: ciudadano SANTOS ELPIDIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.450.513.-
ABOGADA ASISTENTE: abogada YOANNA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.757.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTOS ELPIDIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. V-9.450.513, asistido por la abogada YOANNA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.757 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, el cual le pertenece según se evidencia de copia de documento de Registro de vehículo N° 15037495, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 20 de julio 1987; cuyas características son las siguientes Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 1975; Color: BLANCO; Modelo: MALIBÚ; Placa: 179-987 Serial del Motor: HEV100734; Serial de Carrocería: 1C29HEV100734; Uso: ALQUILER-LIBRE y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: Nelson José Caraballo Fernández y Wilmen Enrique Oliver Moya, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° 11.439.082 y 16.627.451 respectivamente, el primera domiciliado en Canchunchú viejo, Calle Independencia, casa N° 385, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Canchunchú Nuevo, Calle Principal, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y el resultado arrojado por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 16 al folio 18 del expediente, suscrito por el Experto Revisor designado Cabo 1ero (TT) Carlhos Millán, de fecha 12 de abril de 2011, dando el siguiente resultado: “- La Chapa de Identificadora Ubicada en el Tablero y Sistema de Fijación Remaches con el Serial de carrocería y Los Dígitos Alfanuméricos 1C29HEV100734. EN BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.
-La Chapa identificadora (Body) Ubicada en el Corta Fuego, lado Izquierdo del conductor con el Serial de Carrocería 1C29HEV100734. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.
-El Serial Ubicado en el Chasis área Trasera parte superior Neumático trasero lateral Derecho con los Dígitos Alfanuméricos 1C29HEV100734. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”
- El Motor con los dígitos Alfanuméricos: HEV100734.
Arrojando como conclusión que: “- Chapa Identificadora Tablero: EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
- Chapa Identificadora (body) Corta fuego: EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- Serial Chasis: EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- El Motor: EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.“
Igualmente, se solicitó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, y mediante Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 217-2011, de fecha 25 de abril de 2011, inserto al folio 36 del expediente, suscrito por el Detective Experto TSU José Márquez, Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamina que el Informe Pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observa los dígitos 1C29HEV100734, en su estado ORIGINAL.-
Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el corta fuego donde se observan los dígitos 1C29HEV100734. en su estado ORIGINAL.-
Presente el serial identificativo del chasis donde se observan los dígitos 1C29HEV100734. en su estado ORIGINAL.-
Presenta un motor adaptado en donde se observan los dígitos T0428CEJ-18S276667, en forma ORIGINAL.-
Arrojando como Conclusión que: “La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL.
- La chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra ORIGINAL.
- El serial identificativo del chasis se encuentra ORIGINAL.
- Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL.

La solicitud del Título Supletorio en comento, la fundamentada el ciudadano Santos Elpidio Martinez, en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Conforme lo establece la norma antes citada en las justificaciones para perpetua memoria el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley.

Ahora bien, analizados los Informes presentados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones de Carúpano y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en relación a la experticia practicada sobre un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 1975; Color: BLANCO; Modelo: MALIBÚ; Placa: 179-987 Serial del Motor: HEV100734; Serial de Carrocería: 1C29HEV100734; Uso: ALQUILER-LIBRE; se evidencia que ambas presentan disparidad en relación al motor del vehículo inspeccionado, ya que la experticia elaborada por el Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano señala que el motor con los dígitos Alfanuméricos HEV100734, se encuentra en Perfecto Estado de Originalidad, mientras que la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas determinó que presenta un motor adaptado en donde se observa los dígitos T0428CEJ-18S276667 en forma Original; por lo tanto al ser confrontadas ambas experticias con la copia del Registro del vehículo N° 15037495, de fecha 20 de julio de 2007, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cursante al folio 03 del expediente, se comprueba que el serial del motor original del vehículo es HEV100734 y no T0428CEJ-18S276667, como lo determinó el Peritaje realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre.

Así las cosas, y en razón de que la parte solicitante no aportó medios probatorios suficientes que llevaran al ánimo de este sentenciador para determinar que hubo un cambió de motor; mas y cuando el mismo solicitante en su escrito señala los datos identificativos del motor que posee el vehículo inspeccionado; los cuales no coincide con los datos verificados por los órganos competentes y por cuanto no consta en las actas medio probatorio alguno a través del cual se compruebe la propiedad del motor adaptado; y vistas las declaraciones de los testigos, las cuales se desechan por cuanto con sus deposiciones no aportaron nada a los fines de esclarecer el asunto; y teniendo el informe de experticia carácter vinculante para el pronunciamiento sobre el presente pedimento, lo que lleva al ánimo de este Juzgador a Negar la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Santos Elpidio Martínez, ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano SANTOS ELPIDIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.450.513, sobre el vehículo automotor que posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 1975; Color: BLANCO; Modelo: MALIBÚ; Placa: 179-987 Serial del Motor: HEV100734; Serial de Carrocería: 1C29HEV100734; Uso: ALQUILER-LIBRE.-.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: Constante de cuarenta y uno (41) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-
Sol. N° 5.645-10
SSD/om