REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Octubre de 2.011.-
201° y 151°
Visto el anterior Escrito de manifestación de Separación de Cuerpos, presentado, por los ciudadanos JOSE MANUEL SALAZAR HERNANDEZ y JANAIRA EUGENIS CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.883.093 y V- 15.882.418, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Av. Principal de Macarapana, Quinta “Piedra Blanca” Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Bloque 12, piso 01, apartamento 01-06, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana: PETRA DEYANIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.982 y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.378-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: JOSE MANUEL SALAZAR HERNANDEZ y JANAIRA EUGENIS CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.883.093 y V- 15.882.418, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, en cuanto a la partición amistosa realizada por los cónyuges.- Este Tribunal le imparte la correspondiente Homologación.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. N° 5.378-11.-
SSD/OM/av.-
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