JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, diecisiete (17) de Octubre de 2011.
201° y 152°
.

EXPEDIENTE: N° 5327.-

PARTE ACTORA: Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, INSCRITO EN EL Inpreabogado con el N°. 6.746, endosatario en procuración del ciudadano CARLOS RAMON ROSAL titular de la cédula de identidad N° 2.904.910
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARQUIMEDES JOSE LA ROSA titular de la cédula de identidad N° 3.760.077
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.-


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha veinte (20) de Julio de 2011, presentada por el Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, INSCRITO EN EL Inpreabogado con el N°. 6.746, endosatario en procuración del ciudadano CARLOS RAMON ROSAL titular de la cédula de identidad N° 2.904.910, contra ciudadano ARQUIMEDES JOSE LA ROSA titular de la cédula de identidad N° 3.760.077 y de este domicilio.

Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la demanda, se encuentra vencido; este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

La presente demanda fue admitida por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2011 y el ciudadano ARQUIMEDES JOSE LA ROSA titular de la cédula de identidad N° 3.760.077, fue citado mediante Recibo de Intimación en fecha dos (02) de Agosto de 2011, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folios seis (06) del expediente.-

En fecha ocho (08) de Agosto de 2011, por medio de auto el Tribunal ordena, librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que la misma sea entregada por el Secretario del Juzgado según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .(F. 08)

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, el ciudadano Secretario del Tribunal deja constancia de que el día 27 del mismo mes y año se constituyó en la casa sin número visible, ubicada en la avenida Circunvalación Sur, al lado de la Cooperativa Bermúdez en esta ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de practicar la citación del ciudadano ARQUIMEDES JOSE LA ROSA titular de la cédula de identidad N° 3.760.077.

El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el trece (13) de octubre de 2011, no compareciendo a este Tribunal la parte demandada en forma legal alguna, tal como dejó constancia el Secretario del Tribunal, al folio doce (12).-

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) que es el monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por conceptos de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal

Publíquese, Regístrese, Diarícese Y Déjese Copia Certificada. Publíquese En La Página Web De Este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (17/10/2011), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS
Exp.- N° 5.327
SSD/OM.-