REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 10 de Octubre de 2011


EXPEDIENTE: N° 750-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: YELITZA YSABEL RIVERA SANCHEZ
RODOLFO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YELITZA YSABEL RIVERA SANCHEZ y RODOLFO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.062.867 y V-16.893.320, respectivamente, domiciliada la primera en la Población de Tunapuy, Urbanización Eugenio Peña, Casa S/N°, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y el segundo en la población de Yaguaraparo, Sector Bella Vista, Casa S/N°, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO JESÚS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.815, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°10.882.684, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad V-6.955.481, en su carácter de Asistente Judicial titular de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha 10 de octubre de 2011, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria:

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Abg. Ydanis Duarte

















Exp. N° 750-11