LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 07 de Octubre del 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 868-2011.-
Parte Demandante WUILLIANS JOSE MARIN VILLARROEL
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-10.223.405

APODERADO: Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: NO OTORGO.
Parte: Demandado: YONNY DEL JESUS GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-12.888.609

APODERADO: NO Otorgo.


MOTIVO: INTIMACION AL PAGO …………………………………………………….

SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha once (11) de Agosto del (2011), inserta a los folios 33 y 34 del Expediente signado con el Nº. 868-2011, por los ciudadanos: WUILLIANS JOSE MARIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.233.405, de este domicilio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte Actora y al ciudadano: YONNY DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-612.888.609, domiciliado en la calle bolívar de la ciudad de Río Caribe, Estado Sucre y como parte Actora y demandante en el presente juicio que por INTIMACION AL PAGO, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano WUILLIANS JOSE MARIN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.223.405, asistido del Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, Inscrito En El Inspreabogado N°44.428.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la parte Actora el ciudadano: WUILLIANS JOSE MARIN VILLARROEL y expone: Por cuanto he recibido la totalidad del pago aquí reclamado, desisto del procedimiento y de la Sección en la presentes causa.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (07-10-2011), originales en cuarenta (40) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

Exp.N°.868-2011