LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 14 DE OCTUBRE DEL 2011-
200° Y 152°
Exp. Nº 889-2011
DEMANDANTE:……………… MILAYSIS SANCHEZ ………………………………….
…….. Titular de la cedula de Identidad
N° V-12.888.347……………………………………………..
DEMANDADO. ERICK JULIAN RODRIGUEZ ALVAREZ
Titular de la cedula de Identidad….. N° V-6.960.777………………………………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADOS: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION- MEDIDA ……………………………………………………EJECUTIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido de la anterior diligencia presentada en fecha 11 de Octubre del año 2011, por la ciudadana MILAYSIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.888.347, asistida de la Abogada RAYLLIMAR TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-14.421.643, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el IPSA. Bajo el N°.100.456, parte demandante en el presente juicio. Y donde solicita la cancelación de las mensualidades dejadas de cancelar por parte del obligado alimentario y que corresponden a los meses de Julio Agosto y Septiembre; y de igual forma solicita la apertura de una cuenta bancaria a los fines de sean depositadas los aportes mensuales correspondientes a obligación de manutención por parte del obligado alimentario. Este juzgador previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia el incumplimiento por parte del demandado y siendo que lo solicitado no es contrario al orden publico ni a ninguna disposición de ley; y llenos los extremos exigidos en los Artículos, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente dicho atraso en los pagos, dicha Solicitud debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora en su correspondiente Deligencia, y en consecuencia se ordena oficiar al Banco Bicentenario de esta localidad a los fines de que se aperture la cuenta bancaria, ofíciese al ente empleador a los fines de que realice las retenciones pertinentes y que las mismas sean depositadas en la cuenta bancaria que ha bien se tenga aperturar.- Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para La Salud en la ciudad de Caracas a los fines de que remita a este Juzgado con carácter de urgencia Información detallada de los ingresos mensuales y anuales y demás beneficios laborales que le corresponden al obligado alimentario ciudadano ERICK JULIAN RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.960.777. En cuanto a lo solicitado y referido a las retenciones del 30% de todos sus beneficios laborales así como bono vacacional utilidades fideicomiso y prestaciones sociales en caso de retiro de su trabajo y que sean depositadas directamente en la cuenta bancaria que ordene este Tribunal aperturar. Este juzgador para decidir se constata que las mismas no fueron acordadas por las partes en su escrito de acuerdo el cual fue homologado por este juzgado y que tiene Fuerza de cosa Juzgada. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario-------------------------
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 14-10-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:30 de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP: 871-2011
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