LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 05 de octubre de 2011
201° y 152°
I
EXPEDIENTE Nº.314-2011.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GOMEZ TINEO y APOLONIA DEL VALLE HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.288.695 y V-5.874.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.134.892
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos, CARLOS ALBERTO GOMEZ TINEO y APOLONIA DEL VALLE HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:12.288.695 y 5.874.903, respectivamente, domiciliado el primero en Calle Sucre, casa s/n, de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco y la segunda en el caserío El Indio, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistidos por la ciudadana NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.134.892, domiciliada en Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello: Que en fecha veintiuno de mayo del año mil novecientos noventa y tres (21-05-1.993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del municipio Andrés Mata, del estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela al folio 04 y su vto. del expediente. Que fijaron el domicilio conyugal en el caserío El Indio de este municipio Andrés Mata de este estado Sucre. Que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre DELVAMARYS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, quien es mayor de edad, según consta de su Partida de Nacimiento que corre inserta al folio 06 del expediente y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que decidieron separarse de hecho en el mes de agosto del año dos mil uno, dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de agosto de dos mil once, (09-08-2011), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, en fecha diez de agosto de dos mil once, (10-08-2011) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día diecinueve de septiembre de dos mil once (19-09-2011) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ TINEO y APOLONIA DEL VALLE HERNANDEZ DE GOMEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ TINEO y APOLONIA DEL VALLE HERNANDEZ DE GOMEZ, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ALBERTO GOMEZ TINEO y APOLONIA DEL VALLE HERNANDEZ DE GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.288.695 y 5.874.903, respectivamente, domiciliado el primero en Calle Sucre, casa
s/n, de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco y la segunda en el caserío El Indio, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrado Civil de este Municipio y al Registrador Principal de este estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once (05-10-2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 314-2011
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