LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 20 de octubre de 2011

201° y 152°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, MARIA ESTILITA ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, Asistente de Pre-escolar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.977.193 y el ciudadano, ELEAZAR JOSE MARTINEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.952.484, domiciliados en Guaca de esta jurisdicción, en fecha martes once de octubre del presente año, en el Expediente No321-011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, MARIA ESTILITA ZABALA, en representación de sus hijos, contra el mencionado ciudadano, ELEAZAR JOSE MARTINEZ AGUILERA, quienes convinieron: “En que el ciudadano, ELEAZAR JOSE MARTINEZ AGUILERA, les llevará un mercado quincenal a sus hijos además de ayudar con las medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente y en diciembre les dará para su ropa y calzado; en cuanto al régimen de convivencia familiar convienen las partes en que el ciudadano ELEAZAR JOSE MARTINEZ AGUILERA, compartirá más con sus hijos”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos MARIA ESTILITA ZABALA y ELEAZAR JOSE MARTINEZ AGUILERA, suficientemente identificados de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abog. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas O.






Expdt. No.321-011