LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 19 de octubre de 2011

201° y 152°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ANA JULIA ROJAS CUSTODIO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.V-13.076.306 y el ciudadano, FELIPE ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.968.033, domiciliados en Río Casanay de esta jurisdicción, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, con competencia en materia de familia, en fecha lunes veintiséis de septiembre del presente año, en el Expediente No.19F4-OM-235-2011(320-011), contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ANA JULIA ROJAS CUSTODIO, en representación de su hijo, contra el mencionado ciudadano, FELIPE ANTONIO VELASQUEZ, cuyas actuaciones fueran remitidas a este Juzgado en fecha 30 de septiembre de este año, para su respectiva HOMOLOGACION, quienes convinieron: “En que el citado ciudadano, le depositará CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120.000,00) semanales, esto a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480.000,00) mensuales, los que serán depositados en una cuenta de ahorros No.0128-0024-0124-08577308, en el Banco Caroní, de la mencionada ciudadana ANA JULIA ROJAS CUSTODIO, a favor de su hijo”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ANA JULIA ROJAS CUSTODIO y FELIPE ANTONIO VELASQUEZ, suficientemente identificados de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abog. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas O.






Expdt. No.320-011