LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 10 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ELIANNY JOSE DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad No.V-17.781.897 y el ciudadano, KENDRY JOSE MILLAN, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.114.386, domiciliados la primera en esta población y el segundo en el caserío Guaricuco de esta jurisdicción, en fecha martes veintisiete de septiembre del presente año, en el Expediente No315-011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ELIANNY JOSE DIAZ DIAZ, en representación de su menor hija, contra el mencionado ciudadano, KENDRY JOSE MILLAN, quienes convinieron: “En que el ciudadano, KENDRY JOSE MILLAN, le pasará la manutención a su menor hija además para medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente y en diciembre le dará para su ropa, juguetes y calzado; en cuanto al régimen de convivencia familiar convienen las partes en que el ciudadano KENDRY JOSE MILLAN, compartirá más con su hija”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ELIANNY JOSE DIAZ DIAZ y KENDRY JOSE MILLAN, suficientemente identificados de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diez días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas O.
Expdt. No.315-011
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