República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUÍS FELIPE ANDRADE MENDOZA y MIRIAN DEL
CARMEN MALAVÉ MARCANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 07 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4499.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUÍS FELIPE ANDRADE MENDOZA y MIRIAN DEL CARMEN MALAVÉ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.079.463 y V-5.708.687, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.493.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Calle Bolívar, casa Nº 189, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijos, quienes son mayores de edad.

El día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 98 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUÍS FELIPE ANDRADE MENDOZA y MIRIAN DEL CARMEN MALAVÉ MARCANO, contrajeron matrimonio el treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Consta en el expediente que LUÍS FELIPE ANDRADE MENDOZA y MIRIAN DEL CARMEN MALAVÉ MARCANO, contrajeron matrimonio el treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Bolívar, casa Nº 189, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), han transcurrido más de veintiséis (26) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS FELIPE ANDRADE MENDOZA y MIRIAN DEL CARMEN MALAVÉ MARCANO, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 11-4499.-
AJLI/MR/mef.-