República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: LUIS BELTRÁN MENDOZA JIMÉNEZ, ELYNÉS ROSSE
MENDOZA JIMÉNEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA
JIMÉNEZ y ELIZABETH MENDOZA JIMÉNEZ.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
FECHA: 7 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4364.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal admitió escrito presentado por LUIS BELTRÁN MENDOZA JIMÉNEZ, ELYNÉS ROSSE MENDOZA JIMÉNEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ y ELIZABETH MENDOZA JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos 5.700.797, 8.436.883, 9.275.142 y 9.975.015, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.677, en el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, sucesivamente insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1961, asentada bajo el N° 281, por la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente a los años 1962, asentada bajo el N° 286, 1965 asentada bajo el N° 274, y 1968 asentada bajo el N° 337, por cuanto el nombre y el apellido de su madre se escribió ELINOR JIMÉNEZ en vez de DELIA ELINOR JIMÉNEZ, que es lo correcto.


MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, de fecha 1° de octubre de 2009, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito DELIA ELINOR como nombres de la madre de los solicitantes.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error señalado está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, incoada por los ciudadanos LUIS BELTRÁN MENDOZA JIMÉNEZ, ELYNÉS ROSSE MENDOZA JIMÉNEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ y ELIZABETH MENDOZA JIMÉNEZ, por lo que en sus actas de Nacimiento ANTES DE DONDE DICE: “ELINOR JIMÉNEZ” debe escribirse “DELIA”, pues los nombres y apellido completos de la madre es DELIA ELINOR JIMÉNEZ.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen las notas correspondientes en las respectivas actas de nacimiento de los peticionarios. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ