República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PEDRO CÉSAR MALAVE LEÓN
y YENNIFER CECILIA RODRÍGUEZ SILVA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4091.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO CESAR MALAVE LEÓN y YENNIFER CECILIA RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.661.203 y V-15.288.662, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.897.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2003), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Bebedero avenida 02, vereda 49, casa N° 16, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron en marzo de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.
El día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 118 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, PEDRO CESAR MALAVE LEÓN y YENNIFER CECILIA RODRÍGUEZ SILVA contrajeron matrimonio fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2003).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Bebedero avenida 02, vereda 49, casa N° 16, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, dos (02) de marzo de dos mil once (2011), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO CESAR MALAVE LEÓN y YENNIFER CECILIA RODRÍGUEZ SILVA, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 11-4091.-
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