República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL MARCANO GOMEZ y MARIANNY
CAROLINA MONCADA SOTILLO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3224.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2011, los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARCANO GOMEZ y MARIANNY CAROLINA MONCADA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V- V-16.314.775 y V-18.210.336, el primero con domicilio en la Urbanización Ciudad Salud, Manzana Nº 06, casa Nº 88, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Calle Cajigal, detrás de la Antigua DIEX, al lado del Bar El Familiar, casa s/n, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.



MOTIVA

Consta en autos que el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARCANO GOMEZ y MARIANNY CAROLINA MONCADA SOTILLO.”

Como desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS RAFAEL MARCANO GOMEZ y MARIANNY CAROLINA MONCADA SOTILLO, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARCANO GOMEZ y MARIANNY CAROLINA MONCADA SOTILLO, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,



MARÍA RODRÍGUEZ.








Sol. N° 10-3224.-
AJLI/MR/mef.-