República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: DIOMARINA DEL VALLE MONTEVERDE VÉLIZ.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE
SALAZAR.
FECHA: CUATRO (4) DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4576.

NARRATIVA

Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de interdicción civil, presentada por la ciudadana DIOMARINA DEL VALLE MONTEVERDE VELIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.273.553, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.108, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCIÓN de su hermano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Cascajal Viejo, calle Carbonell, N° 75, Cumaná, Estado Sucre, por presentar un estado habitual de Retardo Mental Severo, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además lo imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.

En el Auto de Admisión, se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguientes, para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes o amigos del ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, en torno a su estado de salud; y el séptimo (7mo) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, ubicada en la urbanización Cascajal Viejo, calle Carbonell, N° 75, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de ser interrogado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, acordó referir al ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, a la Medicatura Forense, a objeto de que fuera evaluado y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose el respectivo oficio.

AVERIGUACIÓN SUMARIA

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó el Tribunal en la calle en la urbanización Cascajal Viejo, calle Carbonell, N° 75, Cumaná, Estado Sucre, donde el Juez interrogó al ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, como consta en el acta inserta en el folio diecinueve (19) de la solicitud; asimismo, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) fueron interrogados por el Juez, los ciudadanos LUISA INÉS SALAZAR GOITIA, ROSELYS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, EDRICELIS JOSEFINA BETANCOURT SALAZAR y YANI JOSÉ SALAZAR, declaraciones insertas a los folios diez (10) al diecisiete (17) de la solicitud.-

Los Informes Médicos emitidos por los doctores CÉSAR FRANCO y ARQUIMEDES FUENTES, sobre los exámenes practicados al ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, están agregados en autos.

MOTIVA
Las declaraciones de los ciudadanos LUISA INÉS SALAZAR GOITIA, ROSELYS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, EDRICELIS JOSEFINA BETANCOURT SALAZAR y YANI JOSÉ SALAZAR, al concordar entre sí, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si mismo para realizar actos de la vida cotidiana.
Los informes médicos legales elaborados por los doctores CÉSAR FRANCO y ARQUIMEDES FUENTES a WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de retardo mental grave e incapacidad laboral total y permanente, instrumentales a las que se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos administrativos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones, y así se decide.

Consta en autos que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), quien suscribe interrogó al sujeto a interdicción, de cuya acta se desprende que éste no sabe su apellido, ni donde vive; circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana DIOMARINA DEL VALLE MONTEVERDE VELIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.273.553, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de hermana del prenombrado ciudadano.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese a la tutora interina designada de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario, y así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
S. N° 11-4576.-