República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANTONIO MARÍA CARVAJAL CARDONA y
FRANCISCA MARIÑO.
PRETENSIÓN: EXTINCIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO 185-A,
POR DECESO DEL UNO DE LOS CÓNYUGES.
FECHA: 04 DE OCTUBRE DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4102.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha tres (3) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO MARÍA CARVAJAL CARDONA y FRANCISCA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-3.874.022 y V-4.684.458, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por el profesional del derecho DORIAN LUÍS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.077.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, establecieron como domicilio conyugal la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el día diez (10) del mes de mayo de dos mil (2000), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.

El día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual hizo oposición a la solicitud de divorcio.

Además, el día nueve (9) de junio de dos mil once (2011), presentó escrito la ciudadana FRANCISCA MARIÑO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho DORIAN LUÍS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.077, mediante el cual solicita se declare la extinción del proceso de Divorcio, en virtud del fallecimiento de su cónyuge ANTONIO MARÍA CARVAJAL CARDONA, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil once (2011), en la Población de Barrancas vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre; según Acta de defunción.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa (1990).

La copia certificada del acta N° 131 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el cónyuge ANTONIO MARÍA CARVAJAL CARDONA, falleció en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil once (2011), en la Población de Barrancas vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa (1990).

2°. Expresan los peticionarios que su domicilio conyugal se estableció en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Está probado en autos que el cónyuge ANTONIO MARÍA CARVAJAL CARDONA, falleció en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil once (2011), en la Población de Barrancas vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por cuanto, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hizo oposición a la solicitud de divorcio y está probado en autos el fallecimiento del cónyuge ANTONIO MARÍA CARVAJAL CARDONA, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del procedimiento.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ













AJLI/MR/gc.
Sol. N° 11-4102.-