República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RICARDO JUNIOR ROMERO MARRUFFO y ADRIANA
LEONOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 27 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4824.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICARDO JUNIOR ROMERO MARRUFFO y ADRIANA LEONOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-11.831.899 y V-13.053.109, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.049, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve de agosto de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4824, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la quinta Torana, calle Guanta, sector D del parcelamiento Miranda, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
Los solicitantes establecieron la separación de bienes en los siguientes términos y condiciones:
“En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, ambos cónyuges declaramos expresamente que adquirimos los siguientes bienes:
Según contrato privado con promesa bilateral de compra venta de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrito entre nosotros y la empresa Proyectos y Servicios Integrales J&M,C.A., que anexamos marcado “B”, por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), cancelamos el precio inicial para la adquisición mediante financiamiento de una vivienda en construcción ubicada en el Conjunto Residencial Los Lirios, Segunda Etapa, en la Avenida Andrés Eloy Blanco, (carretera Cumaná-Cumanacoa), Municipio Sucre, identificada en el plano de urbanismo con el N° 107, con un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2), dicha construcción se encuentra suspendida debido a la intervención de la empresa constructora por organismos del Estado, no existiendo por los momentos alguna edificación visible, fecha de entrega, ni opción de protocolizar el inmueble. La liquidación de dicho inmueble se hará por procedimiento separado.”
“Como consecuencia de la presente separación y, a partir de la sentencia que recaiga sobre la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones que contraiga y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, cualquier bien mueble o inmueble quedará en poder del adquirente, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.”
La copia certificada del acta N° 089 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil nueve (2009).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de RICARDO JUNIOR ROMERO MARRUFFO y ADRIANA LEONOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Cumaná, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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