República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: SALEM SALIM ZABARA SOUSS y MARIA DE LOS
SANTOS VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3068.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), SALEM SALIM ZABARA SOUSS y MARIA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-15.111.988 y V-12.276.407, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (04) de Marzo de dos mil Diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.-
MOTIVA
Consta en autos que el día cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “…al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de SALEM SALIM ZABARA SOUSS y MARIA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ.”
Como desde la fecha de la sentencia, el cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el seis (06) de julio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de SALEM SALIM ZABARA SOUSS y MARIA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SALEM SALIM ZABARA SOUSS y MARIA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete(27) de Octubre de dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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