República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ANGELA MELISE RONDÓN LUGO y
GABRIEL MARTÍNEZ.
DEMANDADO: IGNACIO BAUTISTA BLANCO SANABRIA
PRETENSIÓN: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5461.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), se admitió la reforma de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los ciudadanos ANGELA MELISE RONDÓN LUGO y GABRIEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.217.304 y V-3.437.563, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.911 y 29.872, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano IGNACIO BAUTISTA BLANCO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.685.825, domiciliado en el Barrio Malariología, calle 02, casa N° 530, Cumaná, Estado Sucre.

Las pretensiones de los demandantes fueron el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de pago de horarios profesionales, derivados de las actuaciones realizadas ante el Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LA TRANSACCIÓN
El día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), los profesionales del derecho ANGELA MELISE RONDÓN LUGO y GABRIEL MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.911 y 29.872, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el ciudadano IGNACIO BAUTISTA BLANCO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.685.825, domiciliado en el Barrio Malariología, calle 02, casa N° 530, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho EDGAR VALLEJO, con IPSA N° 49.206, celebraron la TRANSACCIÓN contenida en los siguientes términos: “ PRIMERO: A fin de poner fin al juicio o litigio incoado por los abogados ANGELA MELISE RONDÓN LUGO y GABRIEL MARTÍNEZ contra el ciudadano IGNACIO BAUTISTA BLANCO SANABRIA, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar la presente transacción: el ciudadano IGNACIO BAUTISTA BLANCO SANABRIA conviene en pagar a los abogados ANGELA MELISE RONDÓN LUGO y GABRIEL MARTÍNEZ, la cantidad única y exclusiva de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 30.000,00), los cuales entrega en este acto mediante un cheque de gerencia signado con el N° 42140127, girado contra la cuenta corriente N° 01340759237591008698 de BANESCO, de fecha 07 de octubre de 2011, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 30.000,00), a nombre de ANGELA RONDÓN; dicho monto comprende: honorarios profesionales debidos más las costas y costos del presente procedimiento. SEGUNDO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la obligación que dio origen al presente juicio, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida. Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción aquí escogida. Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada, por lo que solicitan al Tribunal la homologación correspondiente”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos ANGELA MELISE RONDÓN LUGO y GABRIEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.217.304 y V-3.437.563, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.911 y 29.872, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el ciudadano IGNACIO BAUTISTA BLANCO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.685.825, domiciliado en el Barrio Malariología, calle 02, casa N° 530, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho EDGAR VALLEJO, con IPSA N° 49.206.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria


MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.
Exp. N° 11-5461