República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: RAMON LUIS BRUZUAL MAESTRE y MARBELLA
DE LA CRUZ TOVAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4498.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON LUIS BRUZUAL MAESTRE y MARBELLA DE LA CRUZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.685.066 y 8.639.347, respectivamente, domiciliados el primero en la Sector Campestre, calle San José, casa número 6766, “Tres Pico”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Esta Sucre y la segunda, en la Urbanización la “Llanada”, sector uno (1), vereda N° 27, casa N° 2, del mismo Municipio, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.703.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización La Llanada, sector uno (1), vereda N° 27, casa N° 2, Cumaná, y que se separaron el 20 de enero de dos mil dos (2.002).
Por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon tres (03) hijos, ya mayores de edad, de nombre MERCEDES JOSEFINA BRUZUAL, RAMON JOSE BRUZUAL TOVAR y MARISELA JOSÉ BRUZUAL TOVAR titulares de la cédula de identidad Nros. 15.576.067, 15.935.382, 15.935.382 y 17.540.883, respectivamente.
El día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 546 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, RAMON LUIS BRUZUAL MAESTRE y MARBELLA DE LA CRUZ TOVAR, contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización la “Llanada”, sector uno (1), vereda N° 27, casa N° 2, Cumaná.
3°. Consta en autos que a Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el 20 de enero de dos mil dos (2.002), hasta la fecha de su admisión, veintiuno 21 de junio de dos mil once (2011), han transcurrido más de nueve (09) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RAMON LUIS BRUZUAL MAESTRE y MARBELLA DE LA CRUZ TOVAR en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
AJLI/MR/afr.-
Sol. N° 11-4498.-