República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROBERT ALBERTO PIÑERO AZUAJE y
LUCMARYS DEL VALLE DÍAZ BARRIOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4427.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (2) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROBERT ALBERTO PIÑERO AZUAJE y LUCMARYS DEL VALLE DÍAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-10.886.434 y V-9.979.869, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Las Palomas, casa N° 50, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Los Cocalito, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 50, avenida Las Palomas, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de octubre de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 125 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 50, avenida Las Palomas, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de octubre de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, dos (2) de junio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ROBERT ALBERTO PIÑERO AZUAJE y LUCMARYS DEL VALLE DÍAZ BARRIOS, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.
Sol. N° 11-4427.-
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