República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JACKSON JOSÉ ISAVA BLONDELL y
YULITZA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3732.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Visto la diligencia presentado por los ciudadanos JACKSON JOSÉ ISAVA BLONDELL y YULITZA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-15.361.394 y V-16.703.716, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.802, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisito del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JACKSON JOSÉ ISAVA BLONDELL y YULITZA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ”.
Como desde la fecha de la sentencia, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JACKSON JOSÉ ISAVA BLONDELL y YULITZA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JACKSON JOSÉ ISAVA BLONDELL y YULITZA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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