República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado el día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), por los ciudadanos WILBERT AMILCAR ACOSTA CONTRERAS y EDWARIS IRAIMES LÓPEZ MAZA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados el primero en el apartamento 15-A, piso 15, Torre A, Urbanización Las Terrazas, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, y la segunda en la casa N° 20, avenida Nueva Toledo, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, ambos de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad números V-17.959.616 y V-18.188.941, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.147, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento 15-A, piso 15, Torre A, Urbanización Las Terrazas, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4792, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 41, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de WILBERT AMILCAR ACOSTA CONTRERAS y EDWARIS IRAIMES LÓPEZ MAZA. Cumaná, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ