República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YOSMAR DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ y JULIO CESAR MARCANO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nros V-20.065.362 y V-19.331.024, respectivamente, domiciliada la primera en la urbanización Bebedero, avenida 01, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la urbanización Bebedero, vereda 40, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho CAROLINA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.373, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4791, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los solicitantes que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Bebedero, avenida 01, casa N° 26, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La copia certificada del Acta N° 095, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y no procrearon hijos.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YOSMAR DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ y JULIO CESAR MARCANO GONZALEZ. Cumaná, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 11-4791